Hugo Núñez Pineda
Resumen
A lo largo de la historia, en nuestro país se ha buscado normar y controlar el uso del agua en nuestro territorio, el gobierno emanado de la Revolución busco preservar las riquezas y recursos que se encontraban dentro del territorio y ese ideal persiste hasta nuestros días. En este sentido la Ley Nacional de Aguas es la norma que rige el uso, explotación y manejo de este recurso en nuestro país y con ello sentando las bases de una administración centralista en la figura de la Comisión Nacional del Agua y teniendo como unidad de intervención los consejos de las cuencas. Falta más participación de parte de todos los usuarios de las redes primarias y secundarias de agua, así como una escala metropolitana que atienda una realidad que se manifiesta en el territorio.
Palabras clave: legislación, agua, niveles de gobierno, CONAGUA.
Introducción
Hoy en día el agua es uno de los recursos estratégicos para el desarrollo de las ciudades y de cualquier asentamiento humano, su legislación es una prioridad para establecer atribuciones de quien debe estar a cargo de su administración, gestión y cuidado. En el último siglo, se puede identificar esfuerzos por normar la posesión, administración y cuidado del agua en nuestro país; En el caso de México, existe el imaginario social de que el agua es un recurso que le pertenece el pueblo y que es estratégico, por lo que el Estado debe de administrarlo para su uso eficiente. Desde la constitución se pone énfasis en que es de interés social el uso y explotación del agua; en el artículo 27 se formula que el agua de los ríos, lagos, acuíferos y toda fuente hidrológica como bien de la nación deben ser administrados por el poder ejecutivo. En este artículo el lector podrá tener un acercamiento al entramado legislativo que hay en torno a la administración del agua, así como identificar cuáles son los principios que orientan a la Comisión Nacional del Agua y como se replica en los distintos órdenes de gobierno, así como en los llamados organismos operadores. Uno de las limitaciones que tiene el marco normativo que regula el uso del agua y da forma a la administración de este recurso, es la ausencia de una escala metropolitana, lo que complejiza la problemática del agua en nuestro país.
Algo de historia
Históricamente se ha buscado normar y controlar el uso del agua en nuestro territorio, por ejemplo, durante “el dominio de la Corona Española y la Ley de Indias se le dio al agua un carácter de uso común donde el manejo y control era local, pero la normativa y regulación estaba dada por autoridades designadas por la Corona” (Cisneros Estrada, 2008:258). Con la Independencia consumada, en 1853 se crea una instancia a cargo del manejo de los recursos de la naciente república, la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización que dependía del Ministerio de Fomento, Colonización e Industria y Comercio (Conagua,2006)
Con la Constitución de 1917 se plantea el ideario que hasta nuestros años permea el imaginario colectivo: el agua es un bien de la nación y pertenece al pueblo; con el artículo 27 se define el carácter inalienable e imprescriptible que tiene este recurso. El gobierno emanado de la Revolución busco preservar las riquezas y recursos que se encontraban dentro del territorio, por lo que ese mismo año se crea la Secretaría de Agricultura y Fomento la cual tenía una Oficina de Irrigación para tratar los asuntos relacionados con el manejo y administración del agua. Consolidado el nuevo orden institucional emanado de la Revolución, con el “Presidente Plutarco Elías Calles, se estudió la forma de reglamentar la utilización de las aguas de propiedad federal” (Conagua, 2006: 26).
En 1926 se crea la Comisión Nacional de Irrigación y se emite la Primera Ley de Irrigación ese mismo año, es decir, se formula una legislación para orientar el manejo del agua al desarrollo de la agricultura en nuestro país y con ello consolidar el carácter estratégico a este recurso. Será en el año de 1929 que se decrete la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, una ley que reforzaba el control del Estado sobre las aguas superficiales y subterráneas dentro del territorio.
Años más tarde, “en 1946 se crearon las comisiones ejecutivas de cuenca de los ríos, con la intención de apoyar el desarrollo hídrico regional del país y generar soluciones específicas a los conflictos derivados de la distribución del agua” (Cisneros Estrada, 2008:258). Lo anterior se tradujo en la creación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos que tuvo como función coordinar y aglutinar en una sola dependencia el manejo del agua en nuestro país, es decir, se buscó que el Estado fuera el único administrador del recurso. Por 30 años esta secretaría tuvo a su cargo la construcción de las grandes obras hidráulicas que tenían la intención de dotar de este servicio básico a la población así como generar la infraestructura hidráulica que se necesitaba para impulsar las actividades económicas en el país. En este lapso también se promulgaron la Ley reglamentaria de Aguas del Subsuelo en 1948, la Ley de Cooperación para Dotación de Agua Potable a los Municipios en 1956, la Ley Federal de Aguas y la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental en 1971.La Ley Federal de Aguas resultaba ser un esfuerzo por centralizar el manejo de este recurso y con ello preservar el control sobre un bien de la nación.
Para el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, en 1989,se crea una instancia facultada para la administración y concesión del agua en el país, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) la cual hasta la fecha es la responsable de emprender acciones en este rubro. En 1992 en el Diario Oficial de la Federación se decreta la Ley de Aguas Nacionales (LAN), con esta ley se impulsaba por vez primera la participación de los usuarios de forma corresponsable, un primer intento por hacer una administración democrática del agua; “al crearse la Conagua y emitirse posteriormente la ley reglamentaria en materia del agua, se logró dar un gran paso en la especificidad de la regulación para el manejo del agua, se enmarca por regiones el cuidado del recurso a través de la cuenca como unidad de planeación y se fortaleció la participación social en la gestión del recurso” (Cisneros Estrada, 2008: 259). Sin embargo, la intencionalidad de la LAN se vería limitada por el hecho de que en ella también se planteaba que los particulares podrían explotar las aguas nacionales mediante concesiones.
Si en la Constitución de 1917 se establecía que el agua es propiedad de la nación, por lo que su manejo era una atribución y función del Estado, con las reformas constitucionales emprendidas en el sexenio de Salinas de Gortari se establecen las bases para un mercado del agua, el principio que se estableció es que la eficiencia en la administración de este recurso se podía lograr si la iniciativa privada puede participar en este manejo. Las reformas trajeron consigo una descentralización operativa pero no ejecutiva, en nombre del bien común el Estado reconoce que deben participar otros actores sociales bajo la figura de otro modelo de gestión del agua: el de las cuencas, donde los consejos técnicos y gerenciales definen las prioridades y las decisiones que se deben tomar, mientras que los organismos operadores se encargan del manejo y cuidado de la infraestructura hidráulica.
La políticas neoliberales que buscaban el adelgazamiento del Estado y la libre competencia también se vieron reflejadas en la administración del agua; “dichas reformas no conciben a los ciudadanos como derechohabientes sino, más bien, como concesionarios privados o consumidores de bienes y servicios, donde la participación social se confunde con la empresarial” (Vázquez García, 2008: 287). Entre los usuarios las concesiones de explotación del agua son el inicio de la privatización del agua, un recurso que por historia y derecho (hasta antes de la LAN) pertenecía al pueblo, o al menos así se concebía en el imaginario social heredado de la revolución mexicana. Con el gobierno de Ernesto Zedillo la Conagua pasó a formar parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) donde lo que se pretendía era una reestructuración en la administración pública más que una estrategia para la atención a la problemática del agua en nuestro país; cada gobierno ha buscado establecer una estructura normativa y administrativa para regular el uso del agua, pero sin evaluar los resultados de las acciones que se realizan.
Para el año de 2004 se hacen reformas a la LAN por iniciativa del poder legislativo para responder a las tendencias que se daban a nivel internacional en torno al cuidado del agua (se debe resaltar la influencia de los Foros Mundiales del Agua): se crean los organismos de las cuencas, estableciendo con ello la forma en que se debería administrar este recurso, de igual manera se impulsó la creación de un Sistema Financiero de Agua para obtener y generar recursos para la operatividad y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. Así mismo se definieron los principios de las políticas públicas en este rubro que hasta la actualidad se persiguen como el de la gestión integral del agua, la sustentabilidad y el apoyo a las nuevas tecnologías para la reutilización de este recurso. Con esta reforma se dio sustento a la Política Hídrica Nacional y los Sistemas Nacional y Regional de Información sobre Cantidad y Calidad, Usos y Conservación del agua.
Otras normas relacionadas con la administración y uso del agua que permiten apreciar la complejidad de como legislar este recurso son la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual incluye un capítulo destinado a definir cómo se debe manejar el agua de manera sustentable así como la difusión de la cultura del agua que deben hacer las autoridades correspondientes para lograr su uso eficiente. De igual manera, en la Ley Federal en Materia de Agua, se establecen las tarifas para los distintos usos que se le den a las aguas nacionales, la forma en que se operarán los servicios relacionados con la distribución de este recurso y las competencias de las entidades públicas y la participación de los particulares. No se puede perder de vista que el artículo 73 de la Constitución regula las atribuciones que tiene el poder legislativo en materia de aguas y que están relacionadas con la facultad de emitir leyes sobre el uso y el aprovechamiento del agua a nivel federal.
En materia de planeación, el artículo 26 establece las bases para que se organicen las acciones y estrategias a seguir en los distintos sectores que componen la administración pública, como el Programa Nacional Hidráulico, mismo que alinea al Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Cada estado que integra la federación cuenta también con la legislación correspondiente y tienen que seguir los preceptos de la LNA y mantener la concordancia con los objetivos que se han definido en materia de aguas nacionales. En último siglo, la administración del agua ha oscilado entre preservar el ideal de la soberanía del agua y lograr la eficiencia en el cuidado y distribución del agua potable mediante un marco normativo que incorpora la dimensión territorial y las diferentes escalas de gobierno, siendo el orden federal en el que se centralizan las funciones y atribuciones, complejizando la administración del agua.
La Ley Nacional de Aguas como norma rectora
La Ley Nacional de Aguas es la norma que rige el uso, explotación y manejo de este recurso en nuestro país, en ella se establece en su artículo 3, fracción XII, que es la Comisión Nacional del Agua (Conagua) el órgano responsable de la administración, regulación, control y protección de los recursos hídricos:
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
XII. "Comisión Nacional del Agua": Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta Ley corresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere; (LAN, 2010).
El modelo de la gestión del agua en nuestro país tiene un carácter nacional basado en la administración federal por medio de un órgano descentralizado, la CONAGUA; se busca ante todo el cuidado del recurso y el control sobre su uso en el territorio mediante el trabajo coordinado con los órdenes de gobierno estatal y municipal. Para ello en la LAN se define que los Consejos de las Cuencas serán la instancias facultadas y reconocidas para llevar a cabo la coordinación y negociación entre los distintos actores involucrados a nivel federal, estatal y municipal; estos consejos están circunscritos a una cuenca hidrológica que la ley define en su artículo tercero, en su inciso dieciséis como:
XVI. ...Es la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas -aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación en dicha unidad-, en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar... La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos. La cuenca hidrológica está a su vez integrada por sub-cuencas y estas últimas están integradas por micro-cuencas. (LAN, 2010).
Las cuencas hidrológicas son el referente territorial para el ejercicio de la administración, planeación y gestión de este recurso, sin embargo al ser definidas éstas sólo por elementos geográficos, se hace a un lado la dimensión social, urbana y política. La expansión de las ciudades y su conurbación, así como la diversidad de tipos de poblamiento se abastecen no solo de agua que se encuentra en la cuenca hidrológica sino de otras regiones. Al circunscribir la gestión a una unidad geográfica se busca tener un mejor control del recurso pero sub-dimensionando la complejidad que es inherente al manejo y uso del agua.
El modelo de gestión y administrativo del agua a nivel nacional se concibe ante todo como un dispositivo institucional y normativo, que estará a cargo del Estado y cuyo objetivo es lograr un uso racional del agua para la sustentabilidad. Los usuarios, los actores sociales y el organismo responsable, deberán de coordinarse para llevar a cabo las políticas públicas y acciones convenientes para tal fin. Sin embargo, en el marco normativo no se establece la forma en que los usuarios podrían participar en la toma de decisiones en torno a los proyectos y acciones que se programen para el abasto de agua o el mantenimiento de la infraestructura hidráulica y/o redes locales que existen. El modelo de gestión y administración del agua a nivel nacional no ha dejado de ser centralista ni con las reformas que se hicieron a la LAN en 1992 y 2004, debido que a la CONAGUA se le confiere atribuciones para ser la dependencia rectora en el manejo del agua a nivel de la cuenca, regional y estatal; se habla de coordinar los esfuerzos para lograr un buen uso del agua pero no de cómo integrar de forma activa a los actores involucrados a diferentes escalas. No hay claridad en cuanto a que nivel los usuarios podrán intervenir en la elaboración de políticas públicas o programas relacionados con el uso, distribución y reutilización de las aguas nacionales, por lo que el tipo de participación que se propone es consultiva y en algunos aspectos propositiva.
Los instrumentos que orientan la gestión integral del agua en México son el Programa Nacional Hídrico y el Programa Hídrico de la Cuenca que la LAN define en el multicitado artículo 3 como:
XLII. "Programa Nacional Hídrico": Documento rector que integra los planes hídricos de las cuencas a nivel nacional, en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos;
XLIII. "Programa Hídrico de la Cuenca": Documento en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable en la cuenca correspondiente y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos;(LAN, 2010).
A pesar de que se busca la gestión y administración integral del agua en nuestro país, es decir, el mejor uso de este recurso con la participación de los usuarios para lograr un desarrollo sustentable, la ley define a los programas como “documentos” no como los instrumentos que se tienen que aplicar para la consecución de los objetivos que se han formulado en la LAN. La definición de estos programas como documentos puede interpretarse como instrumentos técnicos más que normativos y con carácter obligatorio, que pudieran ser retomados por todas las instancias involucradas en los distintos niveles de gobierno.
La LAN le confiere al ejecutivo federal por medio de la CONAGUA la autoridad y la administración de las aguas nacionales en coordinación y cooperación con las distintos estados y municipios, sin interferir en sus competencias reconocidas por la propia ley; empero, en los hechos esto dista mucho de ser cierto, debido a la omnipresencia que tiene este organismo en todo el país y todas las acciones que se emprenden en este sector, la participación de los órdenes estatales y municipales se somete a las directrices que establece la CONAGUA. El espacio donde pueden converger los tres órdenes de gobierno son los consejos de la cuenca. Se debe resaltar que no solo el agua tiene un carácter estratégico en nuestro país sino que también la misma gestión es considerada de utilidad pública como lo señala el artículo séptimo de la LAN, es decir, se le reconoce que es de interés colectivo, reforzando la visión histórica sobre este recurso como un bien de la nación.
La CONAGUA
Como ya se mencionó, la Conagua es el organismo descentralizado en el que el ejecutivo se apoya para administrar y preservar las aguas nacionales y la infraestructura y equipamiento hidráulico con la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad. Esta institución es la autoridad técnica y promotora de la participación de los distintos actores sociales y de los órdenes de gobierno en la gestión integrada del recurso hídrico.
El objetivo principal de esta dependencia es que los habitantes de este país cuenten con el servicio de agua potable y con agua de calidad, que la sociedad reconozca su valor estratégico y la utilice de manera eficiente y consciente para garantizar un desarrollo sustentable. En términos ideales se puede decir que la CONAGUA es “la expresión institucional de un esquema administrativo que ha ido otorgando paulatinamente una mayor autonomía en la gestión del agua respecto a otras funciones públicas y que al mismo tiempo, ha ido descentralizándose, con una creciente participación de los estados y municipios, en lo relativo a la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado” (Muñoz Villarreal y Muñoz Villarreal, 2006: 366). La Conagua es la que formula la política hídrica nacional y la propone al titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Conagua se encarga de dar seguimiento y evaluar de manera periódica el cumplimiento de la política hídrica nacional, lo mismo que de proponer al Ejecutivo Federal, el Programa Nacional Hídrico, para actualizarlo y vigilar su cumplimiento. De igual modo como se señala en el artículo 9 de la LAN, este órgano descentralizado tiene que elaborar programas especiales de carácter interregional e intercuencas en materia de aguas nacionales, y verificar que haya congruencia y concordancia entre los respectivos programas. Una de las tareas más importantes que la Conagua tiene es la de promover y apoyar la organización y participación de los usuarios en el ámbito nacional, estatal y municipal, para mejorar la gestión del agua, y fomentar su participación. En el modelo nacional de gestión integral que se pretende la participación de todos los usuarios pero no se alcanza a hacer una difereciación cualitativa de los mismos.
Frente a la escasez del agua y la inconformidad que pueda generar el otorgamiento de una concesión para la dotación del servicio o aprovechamiento de las fuentes hidrológicas, la CONAGUA deberá conciliar y, en su caso, fungir a petición de los usuarios, como instancia intermediadora en la solución de conflictos relacionados con el agua y su gestión; no emitirá un fallo, sólo instara a las partes a negociar, sin que ello implique que se hagan acuerdos. Éste organismo descentralizado tiene amplias atribuciones que van diluyendo se estructura institucional y normativa.
La Conagua tiene dos modalidades en el ejercicio de sus atribuciones: una nacional y otra regional, la primera ya se detalló y que se puede resumir en que este organismo debe fungir como la autoridad y la instancia que debe garantizar la dotación y calidad de agua entre la población así como de la gestión de este recurso en el país que la LAN le confiere. El segundo ámbito de acción es de tipo regional y está relacionado con las cuencas hidrológicas.
Los Consejos de las Cuencas
Conagua para su actuación en las cuencas hidrológicas, es decir, a nivel regional, dividió al país en 13 regiones hidrológicas administrativas, tratando de incluir municipios completos; en cada una de ellas hay un organismo de la cuenca que son las unidades operativas, técnicas, jurídicas y administrativas, con autonomía pero adscritas a la Conagua. En estos organismos se integran los consejos de las cuencas, que son órganos colegiados que coordinan, apoyan y asesoran a las distintas dependencias involucradas a nivel federal, estatal o municipal, así como a los usuarios organizado en el uso, para fomentar el aprovechamientos y cuidado del agua en las cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas.
Estos consejos tienen entre sus funciones formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica, los servicios respectivos y la preservación de los recursos. “Los consejos de las cuenca se integran con representantes de usuarios en sus diferentes usos del agua y de organizaciones ciudadanas o no gubernamentales (al menos 50% de los participantes).El porcentaje restante se compone de representantes de los gobiernos estatales y municipales y por vocales del gobierno federal” (Conagua, 2006: 31).
Al ser los consejos el ámbito donde concurren los actores sociales involucrados y representantes de las distintas dependencias, estos deben considerar la pluralidad de intereses, demandas y necesidades en las cuencas hidrológicas que correspondan. En este sentido a los consejos les corresponde expedir los reglamentos correspondientes para el cuidado del agua y uso de este recurso así como para la participación y representatividad de los usuarios por estado, y de las organizaciones de la sociedad civil. Los consejos de las cuencas vienen a engrosar el marco normativo con reglamentos que norman la administración del agua, complejizando más su funcionamiento.
Los consejos de las cuencas deben replicar la misión, visión y metas que la LAN ha definido para la gestión y administración del agua pero a otra escala. Tanto a nivel nacional como regional se resalta que los usuarios y las dependencias de gobierno deben ser tomadas en cuenta y que deben integrar mesas consultivas para proponer, analizar, aprobar y difundir programas que estén encauzados al uso y cuidado del agua. Sin embargo, “en el sector hidráulico no existe desafortunadamente una sola visión, ni misión compartida entre los actores de la gestión del agua en el país, lo que trae como consecuencia que los esfuerzos no se sumen entre sí y que no se logre un avance” (Guerrero Reynoso, 2004: 37). Cada entidad pone énfasis en uno de los preceptos que dan origen a la LAN, pero no en todos los principios que se establecen en la misma.
Las normas se orientan a una gestión y planeación democrática incorporando a los usuarios en el diseño de planes, programas y acciones que atiendan la problemática del agua, sin embargo para que esta orientación se haga efectiva se debe realizar una reingenieria institucional de la CONAGUA y del marco normativo. Si bien es cierto que se define que los usuarios deben tener una representación dentro de los consejos de la cuenca, no se logra tener una total representatividad de los mismos por tipo de uso. El derecho que pudiera otorgar pagar oportunamente por el servicio es otro de los elementos que no se toman en cuenta para definir quién puede participar en la toma de decisiones. Del mismo modo se tiene que evaluar las diferencias que hay en el consumo y la valoración que se hace del servicio por parte de aquellos usuarios que participaron en la introducción del servicio a sus colonias o pueblos; no es lo mismo un usuario que paga sólo por el servicio en una oficina, que un campesino que usa el agua para la agricultura y que además le confiere a este recurso un valor patrimonial e identitario basado en el imaginario colectivo que se ha construido históricamente apoyo en el artículo 27 constitucional.
Se deben abrir espacios de negociación a otras escalas más allá de las señaladas por la LAN, como las correspondientes a zonas metropolitanas y a los barrios. La CONAGUA por lo anterior es entonces “un órgano sobre facultado por la Ley Nacional del Agua, ya que es imposible que pueda hacer cumplir la ley en todos los rincones del territorio nacional sin que exista una coordinación real entre los diferentes niveles de gobierno y con los usuarios” (García León, 2004: 103).
Los organismos operadores del servicio de agua
La ley de aguas del Estado de México en su artículo 19 define que los organismos operadores del servicio del agua son los que tendrán la responsabilidad de organizar y (tomar a su cargo) la administración, funcionamiento, conservación y operación de los servicios de este recurso, drenaje y tratamiento de aguas residuales, dentro de una circunscripción territorial. Para que los organismos operen de forma eficiente y puedan atender las demandas de los usuarios se les asignarán los bienes que constituyen la infraestructura hidráulica municipal para la prestación de los mismos. Estos organismos son una extensión operativa e institucional de la CONAGUA, son las instancias inmediatas a los cuales los usuarios pueden acudir para que sean atendidas sus necesidades o demandas.
Los organismos operadores se rigen por los objetivos establecidos en la LAN y leyes estatales en la materia, como el buen aprovechamiento del agua así como fomentar la participación de los actores. A escala local, las normas que regulan la administración se rigen por los principios de la LAN, habiendo concordancia y concurrencia en términos institucionales y en cuanto a los ideales que se persiguen, siendo el problema entonces la forma en que se delega a la CONAGUA la mayor parte de las estrategias a seguir y limitando la capacidad de actuación de los estados y municipios.
A manera de reflexión final
Sin duda a lo largo de un siglo ha habido avances En todos los niveles de gobierno y en todas las escalas operativas en la administración del agua, los objetivos institucionales y las normas son ideales de cómo debe explotarse, aprovecharse, distribuirse y cuidar el agua, dejando entre ver aún los ideales heredados de la revolución mexicana. En letra muerta o buenas intenciones naufraga la legislación y la administración del agua generándose duplicidad de funciones, lagunas jurídicas y normas que no tienen un carácter obligatorio. No basta contar con una legislación que regule el uso del agua o instituciones que fortalecen un modelo nacional de administración y gestión de este recurso, sino que se debe evaluar si el marco normativo está respondiendo a la problemática actual y las exigencias de los usuarios. Si se busca una administración que persiga los principios democráticos de transparencia y rendición de cuentas, deben de redefinirse las formas y los mecanismos en los que se promueve la participación de los usuarios en el diseño de políticas públicas y acciones que busquen el cuidado del agua.
De igual modo se debe incorporar la escala metropolitana en la legislación de este recursos, así como diferenciar los tipos de poblamientos que existen en una región, llámese pueblos, colonias populares, fraccionamientos o unidades habitacionales. Las cuencas hidrológicas se extienden por el territorio rebasando los límites administrativos locales y estatales, haciendo inoperante algunas normas; la escala metropolitana se llega a enunciar en algunas legislaciones estatales pero no existen instancias que se encarguen de aplicar dichas normas. El carácter urbano que tiene el consumo del agua exige incorporar la dimensión metropolitana dentro de la misma CONAGUA. Más allá de establecer acuerdos, de sumar voluntades y protocolizar políticas públicas, a nivel metropolitano se requiere acciones concretas donde cada nivel de gobierno sea participe en el diseños de estrategias para el uso y cuidado del agua.
Los organismos operadores del agua son intento por tener una administración de los recursos hídricos e infraestructura a nivel local, son instancias reconocidas por la CONAGUA y los organismos estatales del agua para ejercer ciertas funciones ligadas a la operatividad de las redes primarias y secundarias del vital recurso. Estos deberían ser los promotores de acciones entre los usuarios del servicio del agua potable más allá de ser oficinas gerenciales de una administración centralista como la que ejerce CONAGUA en el país. Inmerso en esta estructura legislativa, está vigente el ideal de que el agua es un recurso inalienable que le pertenece a la nación y por ende al pueblo, dándole una dimensión política y social a la gestión y administración del agua. A futuro la administración y gestión de los recursos hídricos para su efectividad tendrá que ser planeada, considerando los factores inmersos sociales y políticos inmersos, los niveles de gobierno, las escalas de acción y la participación de los usuarios.
Bibliografía